Vie. Abr 25th, 2025
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes será más congraciante si el Congreso aprueba un proyecto de ley presentado por el Gobierno a través del Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El presidente Gustavo Petro ha insistido en que «los niños no deberían estar presos», y esta idea es el eje de la iniciativa que establece las medidas privativas de la libertad como sanciones excepcionales.
(También le puede interesar: Tras escándalo por contrato y renuncia masiva, Agencia de Defensa acude a entes de control: esta es la solicitud)
Menores infractores.

En 2024, ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 6.265 menores. Foto:Archivo EL TIEMPO

«En virtud del principio pro infans, los servidores judiciales deben darle prevalencia a los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a otras garantías de los intervinientes», se lee en el articulado.
Para ello se implementan una serie de beneficios a los que pueden recurrir los jueces de responsabilidad penal para adolescentes para imponer las penas intramurales en Centros de Atención Especializada (CAEs) como último recurso. Hasta 2019, esta era la tercera condena más impuesta por debajo de libertad vigilada y las reglas de conducta.

Las medidas sustitutivas

Hoy en día se establecen medidas privativas de la libertad para los jóvenes entre 14 y 18 años que son aprehendidos por crímenes graves como homicidio, secuestro, extorsión o violencia sexual. 
La justicia restaurativa es el concepto que busca fortalecerse con el nuevo proyecto, introduciendo el principio de oportunidad como «norma rectora del sistema para todos los delitos», incluidos los agravados, según el artículo 16. 
Solicitan que la persona en cabeza del ICBF esté capacitada y tenga experiencia con la niñez.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el encargado de administrar el SRPA. Foto:Archivo particular

También contempla otros parámetros dentro de lo que denominó la «desjudicialización» o exclusión procesal por aspectos como la discapacidad mental o intelectual a mediano o largo plazo del joven, así como la incorporación de la justicia restaurativa y terapéutica.
Estos últimos son un tipo de comodín con el que el que el indiciado, imputado o acusado, hasta antes de proferirse la sentencia, podrá solicitar ante el fiscal, por ejemplo, la suspensión del procedimiento a prueba. Este intercambio estará «acompañado del compromiso de construir y cumplir con un plan de reparación integral del daño o plan de atención integral especializada y tratamiento«, reza el artículo 57.
Otro beneficio que adiciona el artículo 66 será conmutar la medida de internamiento preventivo o la sanción privativa de la libertad por la detención domiciliaria en los casos en los que «el adolescente o joven tenga una familia o red vincular de apoyo garante».
Este atenuante se aplicará cuando la adolescente esté embarazada o haya dado a luz recientemente. Asimismo, regirá para quienes tengan un diagnóstico médico grave, sean padres o madres cabeza de hogar, o cuando no existan centros especializados que ofrezcan la modalidad de internamiento preventivo en su lugar de origen.
Para las condenas que, según el juez, no ameriten prisión —que serán la mayoría—, el artículo 65 contempla un amplio abanico de sanciones. Entre ellas se incluyen la asistencia a programas de atención especializada y tratamiento para el consumo de sustancias, educación sexual y control de la ira.
Minjusticia

Ángela María Buitrago, ministra de Justicia. Foto:Minjusticia

De igual forma, se establecen restricciones como la prohibición de estar en ambientes privados con menores de 14 años sin la presencia de adultos responsables en casos de acusados por delitos sexuales, la prohibición de usar internet y redes sociales sin supervisión, la restricción para comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, así como la prohibición de salir de su casa entre las 6 p.m. y las 5 a.m.
Estas serán complementarias a las que ya se aplican como la amonestación, las reglas de conducta, la prestación de servicios sociales y comunitarios, la libertad asistida y la detención en medio semicerrado.
(Lea además: El pleito que se estaría cocinando entre el Minambiente y la CAR Cundinamarca por la interpretación de una Ley)
El artículo 81 del proyecto adiciona un parágrafo que establece que, cuando haya más de una conducta punible, no se aplicarán incrementos punitivos, sino que la sanción se impondrá por el delito más grave.
Por su parte, el artículo 91 incorpora un beneficio de buena conducta para quienes estén internados y hayan demostrado un «comportamiento adecuado» durante los últimos seis meses. El juez podrá conceder al adolescente el permiso de salir de la institución, sin vigilancia, hasta por cinco días, una vez al mes.
Director de la UNGRD entregó carrotanques después de escándalo de corrupción

UNGRD entregó carrotanques después de escándalo. Foto:

Otro de los puntos álgidos es, por el enfoque terapéutico, la asignación de responsabilidades al ya colapsado sistema de salud, a quienes serán remitidos los adolescentes que incurren en delitos y son diagnosticados con alguna «discapacidad metal o intelectual», sin especificar el tipo.
Según cifras del ICBF, al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes ingresan anualmente entre 6.000 y 8.000 menores de edad. En 2024, fueron 6.265 y, en lo corrido de este año, con corte a marzo, han sido procesados 1.496.
Las modalidades complementarias son las sanciones principalmente impuestas, con 2.698 casos, seguidas por las modalidades no privativas, con 2.672, y las privativas en Centros de Atención Especializados (CAEs) y Centros de Internamiento Preventivo (CIPs).
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia

Por CHMATOS