Jue. Jun 26th, 2025
La Corte Constitucional emitió un fallo trascendental para proteger el acceso al sistema financiero en Colombia de personas que tengan antecedentes penales, pues considera que no se les debe vulnerar sus derechos fundamentales.
La decisión se dio a raíz de una acción de tutela interpuesta por Augusto Flórez Lozano contra Nequi, Bancolombia y Davivienda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y personalidad jurídica, debido a la negativa de estas entidades de permitirle abrir una cuenta de ahorros. 
Plataforma digital de la entidad bancaria empezó a presentar fallas desde muy temprano el domingo.


Foto:El Tiempo / cortesía

Para resolver el caso, la Corte realizó un análisis sobre la actividad financiera en la Constitución, los límites a la autonomía privada de las entidades bancarias y la obligación de garantizar el acceso equitativo al sistema financiero. 
En este sentido, se reiteró que la prestación de servicios financieros está sometida a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pues su acceso es una condición esencial para la inclusión económica y social. 
Nequi

La corte consideró que las plataformas vulneraron derechos fundamentales del denunciante. Foto:Archivo el tiempo

En el caso concreto Augusto Flórez Lozano, la Corte concluyó que Nequi, Bancolombia y Davivienda vulneraron sus derechos fundamentales al aplicar restricciones absolutas y desproporcionadas, sin realizar un análisis individualizado del riesgo ni considerar medidas alternativas que permitieran mitigar eventuales riesgos financieros. 
En este punto, se reiteró el precedente de la Sentencia SU-139 de 2021, según la cual los antecedentes judiciales son datos personales de carácter negativo, cuyo tratamiento debe cumplir con los principios de proporcionalidad y legalidad. 
Por lo tanto, la Corte Constitucional revocó las decisiones de instancia y concedió el amparo de los derechos fundamentales del accionante. 
El banco fue incluido por décimo año consecutivo en el Índice de Sostenibilidad Dow Jones - DJSI.

La corte les ordenó a las entidades vinculadas a la tutela abrir cuenta de ahorros al denunciante. Foto:El Tiempo / cortesía

Asimismo, se les ordenó a las entidades bancarias abrir una cuenta de ahorros a Augusto Flórez Lozano si aún está interesado, garantizando un análisis individualizado de su solicitud. 
Además, este Tribunal les ordenó a Nequi, Bancolombia y Davivienda ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes en el marco del Sarlaft, para evitar restricciones automáticas. 
Finalmente, la Superintendencia Financiera deberá expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso financiero de personas con antecedentes penales, para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la garantía de acceso al sistema financiero.

Por CHMATOS