Mié. Sep 3rd, 2025
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 56 del Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014, que permitía a los operadores de telefonía móvil seleccionar las aplicaciones que podían ser ofrecidas a los usuarios con beneficios como navegación sin consumo de datos.
Los operadores móviles, como Claro, Movistar, Tigo y Wom, incluían en sus planes  plataformas como WhatsApp, Instagram o X, lo que para el tribunal era considerado como  inconstitucional.
De acuerdo con la sentencia, permitir que los operadores decidieran qué aplicaciones incluir con ventajas comerciales vulneraba derechos fundamentales como la libertad de expresión y el pluralismo informativo, al favorecer ciertos contenidos sobre otros. La Corte recalcó que no se puede permitir “ninguna distinción positiva o negativa en el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios basada en su origen o propiedad con fines comerciales”.
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Son varios los descuentos a los que pueden acceder. Foto:iStock

La decisión tendrá efectos diferidos: el artículo quedará sin efecto dentro de un año, contados a partir de la publicación completa de la sentencia. A partir de entonces, será el usuario quien decida libremente qué aplicaciones usar, sin que el operador interfiera o condicione el acceso a ciertos contenidos.
Con esta decisión, la Corte refuerza la defensa de un internet libre, plural y sin discriminaciones, ajustado a los estándares constitucionales.

Por CHMATOS