La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia relacionada con el estallido social de 2021 en la que advierte en qué momentos se «desfigura» la legitimidad de la protesta social, entendiéndola como una manifestación del derecho a la libertad de expresión y como un derecho político.
La Corte, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra, reconoce el carácter «disruptivo» de la protesta y también valida que el propósito de las movilizaciones es «la consecución material de los cambios de orden -regularmente- político». Ello depende, dice el fallo, de la capacidad para convocar la atención pública y la de las autoridades estatales.
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Corte Suprema de Justicia. Foto:Archivo Particular
El caso que suscitó el pronunciamiento de la Corte
En el marco del estallido social de 2021 en la capital vallecaucana, Francisco Javier Velasco promovió protestas que produjeron el bloqueo parcial de la autopista Cali-Jamundí, entre el 28 de abril y el 10 de mayo de 2021.
En esos bloqueos, el 9 de mayo Velasco y un grupo de encapuchados emprendieron una persecución contra un hombre que se movilizaba en moto con su suegra, cerca de la Universidad Autónoma, todo porque estos habían expresado su apoyo a la Policía, que en ese momento se dirigía a controlar alteraciones del orden público que se dieron en la Universidad.
Las víctimas refirieron que solo recibieron amenazas de Velasco, quien les gritó «uribistas hijueputas, arrodillados» y quien se bajó de una moto con otro compañero que terminó apuñalando una de las llantas de la moto de Mena.
«Se bajó con un arma tipo revólver, color plateado y con esta me amenazó e intentó disparar al arma; como el arma no pudo accionar, esta persona guardó el arma y sacó otra arma tipo pistola color negro y con esa me amedrentó, me amenazó, diciéndome que iba a volver», indicó Mena.
En el marco de los gritos y las amenazas de muerte, Jaramillo le suplicó a Velasco que la matara a ella. «Se dirigió a nosotros y nos dijo que nos iba a matar», dijo. Se refiere en el expediente que la mujer no pudo controlar sus esfínteres del miedo, al momento de las amenazas, y que su yerno tuvo que salir del país por razones de seguridad, pues Velasco «merodeaba» constantemente en el barrio.
Paro nacional en Cali. Foto:Santiago Saldarriaga / EL TIEMPO
«Estoy en esta audiencia presa del miedo del pánico, lo vi ahora conectado y es la persona que me agredió que me atacó y todavía no entiendo por qué, los daños han sido emocionales, económicos morales, sociales, señor Francisco usted acabó con la vida de una familia, entiéndalo, y estoy aquí muerta de susto dando la cara”, dijo la señora en una audiencia del proceso penal que se le abrió el mismo año a Velasco.
La condena por amenazas en el contexto de la protesta social
Por los hechos relatados, Velasco fue condenado en junio del año pasado a 48 meses de prisión por el delito de amenazas, que se configura contra el «que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella».
Velasco presentó una demanda contra la condena que le impuso el Tribunal de Cali, indicando que hubo errores en su vinculación al caso pues dice que su nombre surgió de testigos de oídas, por «sugestiones» y referencias de terceros, pues las víctimas no lo conocían y lo identificaron con ayuda de otros.
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Paro Nacional en Cali. Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo
La Corte confirmó la condena contra Francisco Velasco
El magistrado de la Sala Penal de la Corte, Gerson Chaverra, resolvió la demanda de casación de Velasco confirmando la condena en su contra por el delito de amenazas. El fallo advierte que Velasco tuvo un «ejercicio arbitrario del derecho a la protesta» y que «se sirvió de su preeminencia al interior del grupo de manifestantes que lideraba para arremeter y lanzar amenazas en contra de las víctimas».
«el procesado, quien lideró la persecución, convocó a varios de sus acompañantes, muchos de ellos encapuchados, para propiciar una superioridad numérica en relación con las víctimas, empuñó lo que al parecer eran armas de fuego y desplegó iracundos improperios verbales y amenazas de muerte contra los denunciantes; todo esto, se reitera, mientras uno de los individuos de rostro cubierto clavaba un cuchillo en una de las llantas de la motocicleta que manejaba Jesús Fernando», dice la decisión.
La Corte concluye que con su proceder contra las víctimas y «el convulso contexto de violencia social de la época, el procesado pretendía generar terror, zozobra y alarma en los residentes del barrio Bochalema», agregó Chaverra.
Finalmente, el fallo cuestiona que el promotor de la protesta condenado amenazó a las víctimas «en una arbitraria imposición de sus convicciones políticas».
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia anacue@eltiempo.com