El proceso judicial contra el exsenador Eduardo Pulgar Daza, investigado por presunto financiamiento irregular de su campaña al Senado en 2018 y corrupción electoral en Maicao, La Guajira, dio un nuevo giro tras la decisión de la Corte Suprema de declarar la nulidad de un auto clave en su contra.
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Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Jesús Blanquicet
Pulgar enfrenta cargos por falsedad en documento privado, fraude procesal y corrupción al sufragante.
La investigación se originó a partir de interceptaciones telefónicas obtenidas en un proceso penal contra la entonces representante a la Cámara, María Cristina Soto de Gómez.
Dichas grabaciones, que mencionaban a Pulgar, fueron trasladadas a su expediente en noviembre de 2021 como prueba principal para abrir el caso.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Jesús Blanquicet
“La determinación que usted habría ejercido sobre los señores, en este caso, Ades Aramendis y el señor Simón López, para que, en concusión con los resultados electorales de la señora Soto de Gómez, obtuvieran votos para usted en el municipio de Maicao y en general en La Guajira, para lo cual se realizó un acuerdo que implicaría, entre otras, la compra de votos en su favor, con miras ese aspecto se ratifica la calificación provisional de Corrupción al Sufragante, por la compra de estos presuntos votos, delito que se encuentra en el artículo 390 de la Ley 599 de 2000”, dice en el expediente que reposa en la Corte.
El 17 de mayo de 2022, el juzgado instructor del caso Soto negó la exclusión de dichas pruebas, pese a la solicitud de la defensa. Con base en estas interceptaciones, la Fiscalía dispuso una ampliación de indagatoria a Pulgar el 31 de agosto de ese año, sumando nuevas imputaciones por corrupción al sufragante.
A pesar de los reiterados intentos de la defensa de Pulgar Daza por invalidar las interceptaciones, incluyendo solicitudes de nulidad y exclusión por presunta ilicitud, estas fueron rechazadas por considerar que las controversias ya habían sido resueltas en el proceso original. El 26 de enero de 2023 se confirmó la negativa mediante resolución del recurso de reposición interpuesto por la defensa.
La decisión de la Corte
Desde el inicio, la defensa del exsenador ha cuestionado la legalidad de estas interceptaciones, argumentando que se trataba de material privado recolectado sin respetar los procedimientos legales. El 17 de mayo de 2022, un juzgado negó la exclusión de dichas pruebas, lo que fue impugnado por la defensa.
No obstante, el pasado diciembre, se ordenó la recolección de pruebas adicionales antes de la audiencia preparatoria, lo que fue calificado como una vulneración al debido proceso.
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Según la reciente sentencia del magistrado Carlos Solórzano, esa actuación abrió una fase procesal no contemplada en la Ley 600 de 2000, lo cual contraviene los principios de legalidad y contradicción que amparan a los investigados.
“El escenario adecuado para debatir la legalidad de las pruebas es la audiencia preparatoria y no antes”, afirmó el magistrado en su ponencia. En consecuencia, el tribunal anuló el auto del 10 de diciembre de 2024 y ordenó que las pruebas adicionales solo puedan ser consideradas durante la audiencia preparatoria, que deberá convocarse nuevamente», dice el documento.
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Con esta decisión, el caso contra Pulgar regresa a su fase previa a la audiencia preparatoria, manteniéndose vigentes las acusaciones, pero con un replanteamiento del trámite procesal que podría influir en el futuro del juicio.
Juan Diego Torres
Dielas@eltiempo.com
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