Mar. Abr 15th, 2025
El expediente del colombiano Édgar Alonso Valencia Quesada comenzó a marcar un camino en la postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a la extradición de ciudadanos solicitados por el régimen de Nicolás Maduro.
Édgar Alonso Valencia Quesada

Édgar Alonso Valencia Quesada Foto:archivo particular

Édgar Alonso Valencia Quesada fue capturado el 26 de junio de 2023 en Bogotá. Sería líder de una red criminal internacional que estafaba a inversionistas en varios países, incluyendo Venezuela, Malta y EE.UU., mediante falsas inversiones en mercados bursátiles. Además, está vinculado al asesinato de un empresario venezolano que lo había denunciado por fraude.

El debate en la Corte

Por un lado, en la Sala Penal la mayoría de votos a favor fueron de los magistrados Fernando León, Gerson Chaverra, Diego Corredor, Jorge Hernán Díaz y Hugo Quintero. Por la otra orilla, hubo salvamentos de voto por parte de Gerardo Barbosa Castillo, Carlos Roberto Solórzano y José Joaquín Urbano, así como una aclaración de voto de Myriam Ávila.
Corte Suprema de Justicia.

Corte Suprema de Justicia. Foto:Archivo Particular

Pero más allá del resultado, el caso generó que tres magistrados salvaron total y parcialmente su voto en esta decisión, cuestionando la legitimidad del Estado venezolano como solicitante y advirtieron riesgos para los derechos humanos de los extraditables.
El magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito salvó su voto en el proceso de Valencia Quesada, advirtiendo que “no puede pasar desapercibido que el 10 de enero de la presente anualidad, la comunidad internacional presenció la posesión irregular de Nicolás Maduro Moros como presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.
El pedido que se hace a Colombia no genera la confianza necesaria para acceder a la petición que ha de resolver, en su fase jurisdiccional, la Corte en un concepto que, no sobra recordar, es vinculante para el Gobierno colombiano«, explicó en un documento de siete páginas.
El salvamento de Solórzano se añadió a los realizados por los magistrado Gerardo Barbosa Castillo y José Joaquín Urbano, quienes consideraron que no se puede ignorar a un Estado que ha sido «violador de derechos humanos».
“Cualquier autoridad colombiana al conocer de una situación de violaciones a los derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad en el Estado requirente, debería estar en capacidad de adoptar medidas adecuadas y razonables para evitar la consumación de un riesgo real o inminente de afectación de los Derechos Humanos del solicitado en extradición. En este caso la medida adecuada no puede ser otra que emitir concepto negativo” sentenciaron.
En el concepto emitido se menciona que la medida de aseguramiento decretada por un juzgado de garantías era idónea para “evitar la no comparecencia del requerido o la obstrucción del proceso de extradición”.
Pero para Solórzano la discusión va mucho más allá de los requisitos técnicos o formales del tratado bilateral vigente entre Colombia y Venezuela.
“Acceder al pedido de un Estado que ha sido calificado por la comunidad internacional como ilegítimo y desconocedor de los derechos humanos, abre la posibilidad a que las personas que son requeridas en extradición corran un riesgo sobre sus bienes jurídicos, aspecto que la Corte Suprema de Justicia no puede coadyuvar”, dijo Solórzano.
Aunque la Sala Penal no ha fijado una doctrina unificada sobre el tema, se evidencian dos líneas: una que privilegia el cumplimiento técnico del tratado de extradición vigente, adoptada por la mayoría de la sala, y otra que pone la lupa a la legitimidad del régimen requirente y las condiciones del sistema de justicia.
Si bien por mayoría se aprobó la extradición, teniendo en cuenta solo los aspectos jurídicos y las pruebas presentadas, el caso de Édgar Alonso Valencia Quesada terminó abriendo un debate sobre la extradición de colombianos al vecino país y que también comienza a dar luces sobre las posturas de cara a futuras solicitudes.
Juan Diego Torres
Dielas@eltiempo.com

Por CHMATOS