Jue. Jun 26th, 2025
La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) revocó una decisión de la Sala de Reconocimiento, que había declarado a este tribunal incompetente para investigar el secuestro y asesinato de Cecilia Cubas, hija del expresidente paraguayo Raúl Cubas.
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En los próximos días habrá una reunión entre la JEP y la defensa de ‘Macaco’.

JEP Foto:Cortesía JEP

La defensa de Granda apeló la decisión, insistiendo en que la JEP sí tiene competencia sobre estos hechos, con fundamento en los principios de jurisdicción universal y de complementariedad.
El apoderado de Granda remitió varias solicitudes a un despacho de la Sección de Revisión de la Verdad, en las que pedía el despliegue de la actividad probatoria orientada a que la Jurisdicción investigara los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2004 en Paraguay, cuando Cecilia Marian Cubas fue secuestrada y posteriormente asesinada.
Su crimen fue atribuido al grupo armado Patria Libre, posteriormente conocido como Ejército del Pueblo Paraguayo, que habría recibido el apoyo de las extintas Farc-EP, específicamente el de Granda, quien era considerado el canciller de las Farc.
Rodrigo Granda

Rodrigo Granda, compareciente de las extintas Farc ante la JEP Foto:JEP

El 11 de abril de 2024, la Sala de Reconocimiento declaró “la falta de jurisdicción de la JEP para administrar justicia” en el caso del crimen de la hija del expresidente paraguayo y, en consecuencia, se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre la solicitud de su defensa.
Consideró que ejercer jurisdicción sobre hechos cometidos fuera del territorio colombiano «constituiría una violación a los principios de soberanía estatal y de territorialidad de la ley penal, así como un desconocimiento de las potestades investigativas de las autoridades paraguayas frente a delitos ocurridos en su territorio». 
Sin embargo, la Sección de Apelación refutó la justificación y aseguró que la ley penal puede ser aplicada a un colombiano luego de haber cometido un delito en el exterior, siempre que dicho delito esté sancionado por la legislación nacional, su pena privativa de la libertad no sea inferior a dos años y no haya sido juzgado en el extranjero por los mismos hechos.
Con esta disposición, la Sala determinó que «la ley penal colombiana es aplicable a crímenes cometidos en el exterior, siempre y cuando se demuestre que la persona no ha sido juzgada por una jurisdicción extranjera, es decir, que no se ha agotado la etapa del juicio ni se ha dictado sentencia en su contra». 
Esta interpretación podría ser vinculante para otros crímenes perpetrados por las antiguas Farc en el exterior, abriendo una puerta a su esclarecimiento. Entre los pendientes se encuentra el capítulo sobre su accionar ilegal en Venezuela, el cual fue abordado por la Comisión de la Verdad, aunque aún se encuentra en una etapa incipiente dentro de la investigación judicial en la JEP.
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Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia

Por CHMATOS