El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un nuevo proyecto de decreto que busca establecer cómo funcionará el fondo de ahorro del pilar contributivo que se creó en la reforma pensional y que entrará en vigor en julio de este año.
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Leonardo Villar, gerente del Banco de la República. Foto:Banco de la República
Esto quiere decir que si una persona gana 5 salarios mínimos (alrededor de 7,1 millones de pesos al 2025), los 2,3 primeros los tendrá en Colpensiones y los restantes 2,7 los meterá al fondo que seleccione.
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Además, para las personas que hayan cotizado al sistema pero que no les den las cuentas, la reforma plantea que los hombres de 65 años y las mujeres de 60 años que tienen entre 300 y 1.000 semanas cotizadas en Colpensiones o en los fondos privados pero que no lograron jubilarse estarían en el pilar semicontributivo. Para este grupo de personas, el beneficio consistiría en una renta vitalicia.
La reforma pensional entrará en vigor en julio. Foto:Óscar Fabián Bernal Trujillo
Los recursos del fondo serán invertidos para obtener rentabilidades. Por ello, el Banco de la República contratará a terceros para la administración e inversión de los recursos que conformarán las subcuentas y portafolios. Adicional a ello, podrá invertir directamente en forma temporal cuando se presenten situaciones excepcionales.
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¿Cómo funcionará el fondo?
Según el proyecto de decreto, los recursos del fondo, descontando los costos de administración, solo se podrán destinar al pago de mesadas pensionales y/o a las prestaciones económicas a que haya lugar. Además, se asegura que los recursos serán inembargables y no podrán formar parte de las reservas internacionales.
En concreto, se indica que se considerarán costos de administración: la contratación de terceros para la gestión del portafolio, las labores pertinentes para su administración, la gestión de la inversión, la administración de los riesgos asociados al fondo y los honorarios devengados por los miembros expertos del Comité Directivo.
También se dice que el Banco de la República administrará los recursos del fondo a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que constituirá en las entidades establecidas en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024, de acuerdo con las políticas definidas por el Comité Directivo.
Igualmente, que para la contratación de terceros se considerará, como mínimo y sin limitarse, los siguientes aspectos: la idoneidad de los administradores, las comisiones que las entidades presenten al momento de manifestar su intención de administrar los recursos del fondo incorporando el cumplimiento de medidas de desempeño y la concentración de los activos administrados por entidad o entidades pertenecientes al mismo conglomerado financiero.
El Banco de la República podrá invertir los recursos del fondo. Foto:iStock
Por último, en el documento se recalca que la administración y el manejo de los recursos deberán responder a los principios de prudencia y diligencia.
“Las decisiones de inversión y de administración deberán ser evaluadas por el desempeño conjunto de las inversiones que componen el portafolio, como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y la rentabilidad determinados por el régimen de inversión y la política de administración y de inversiones del fondo, y no por el desempeño de una inversión individual”, se puede leer.
¿Cómo funcionará el comité directivo del fondo?
El proyecto de decreto indica que el Comité Directivo del fondo de ahorro estará conformado por el ministro de Hacienda o su delegado, el ministro de Trabajo o su delegado, el director del Departamento Nacional de Planeación y cuatro personas expertas seleccionadas por el Banco de la República. Además, se indica que el presidente de Colpensiones será invitado con voz, pero no tendrá voto.
Sanción de la reforma pensional en la plaza de Bolívar de Bogotá. Foto:Presidencia
El Consejo podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente. Adicional a ello, las decisiones podrán tomarse con el voto favorable de mínimo cuatro personas.
Entre sus funciones, estará la de emitir concepto vinculante para el adecuado cubrimiento de las obligaciones pensionales, aprobar una política de inversión de los recursos y aprobar las clases de instrumentos financieros y de operaciones elegibles para el fondo.