Jue. Abr 3rd, 2025
En la comunidad de Hirtú, ubicada en la zona rural de Manaure, Arlenys, una niña wayú de solo 14 años vivió una experiencia a los 12 años que marcó su vida y su infancia. A esa edad, la menor dejó de jugar y abandonó sus estudios para prepararse para ser madre y comenzar una vida en pareja.
Según la costumbre wayú, se exige el pago de una dote por parte del hombre para sellar el compromiso matrimonial. Tras este acuerdo, Arlenys se trasladó a vivir con su pareja a una comunidad cercana, a 40 minutos a pie de su hogar. Allí, pasó dos años, dio a luz a su hijo y vivió la experiencia de la maternidad a una edad temprana.
La cifra, que aparece en el más reciente informe de nacimientos y defunciones de 2024, si bien ha mostrado una tendencia a la baja, no ha podido ser reducida ni siquiera a la mitad en los últimos 10 años.
Los datos preliminares de 2024 recopilados por la autoridad estadística de Colombia muestran que entre 2015 y 2024 se presentó una reducción del 47 por ciento en el número de casos, al pasar de 6.045 a 3.159. Cifra insuficiente teniendo en cuenta que es uno de los delitos que, desde la ley, se ha tratado de perseguir con más fuerza y con penas más severas.
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Otro dato impactante de las cifras de nacimientos y defunciones más recientes es el que evidencia el impacto del encierro por causa de la pandemia por COVID-19. Entre el 2020 y el 2021 se produjo el mayor crecimiento porcentual en nacimientos de hijos con madres de 14 años de los últimos 10 años.
La mayor tasa de fecundidad por departamento, de acuerdo con el lugar de residencia de la madre, se registró en Guainía, con 4.6 nacidos vivos por cada 1.000 mujeres en este grupo de edad, Vichada, con 4.2, y Caquetá, con 3.9.

Matrimonios, otra estadística problemática

En La Guajira, lugar de nacimiento de Arlenys, aparecen en la última década 10 casos de niñas de menos de 14 años, casadas, que dieron a luz bebés vivos. Hay que recordar que, de acuerdo con sus tradiciones, las uniones con menores no se consideran un delito.
De hecho, en el caso de esta niña, que fue acogida por sus padres de nuevo luego de que su esposo decidiera tener una relación con otra persona, todavía existe la posibilidad de que el adulto pueda llevársela nuevamente, de acuerdo con las normas tradicionales de la comunidad.
“En los wayús no ha habido fijación de una edad, siempre hemos dicho que una wayú cuando se desarrolla ya está apta para coger marido, mientras que la ley colombiana dice que a los 18 años”, asegura Gouriyú, quien es miembro de la Junta Autónoma de Palabreros.
Explica que si la muchacha se desarrolla a los 12 años y decide irse a vivir con una persona, es normal para ellos y no es delito. “Hay muchas cosas que se confunden con la Ley colombiana porque no ha sido concertado con el pueblo wayú, no ha habido un enfoque diferencial hacia nuestra cultura. Para el ICBF es un delito que un wayú se meta con una niña”, agrega.
Y también lo es para la Ley Colombiana. El pasado 14 de febrero, el presidente Gustavo Petro firmó la ley 2344, que elimina por completo la práctica del matrimonio infantil en Colombia y las uniones tempranas antes de los 18 años.
La norma, cuyo ámbito de aplicación es “todo el territorio nacional” y cuyos destinatarios son “los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna”, no solo prohíbe su realización sino que ordena la nulidad de los que ya se hayan hecho en el país. (Consulte aquí el texto de esta ley).
Actualmente, Arlenys se gana la vida trabajando en casas de familia en la cabecera de Manaure, realizando tareas de aseo a cambio de 10 mil pesos diarios. Esta situación refleja los retos que enfrentan muchas niñas indígenas, donde los usos y costumbres a menudo se sobreponen a los derechos fundamentales de las menores, como la educación y el derecho a vivir una infancia libre de responsabilidades adultas.

Impunidad en casi 80 por ciento de los casos

Embarazo

Al día, 14 menores de edad dan a luz en la capital. Foto:Citynoticias

El Código Penal Colombiano también es claro al señalar que cualquier acto sexual con un menor de 14 años es considerado un delito grave, independientemente de si existe o no consentimiento por parte de la víctima. La ley presume que un menor de esta edad no tiene la capacidad legal para dar su consentimiento a una actividad sexual.
Según el artículo 208 del Código Penal colombiano, el que tenga acceso carnal con un menor de 14 años, o lo induzca a prácticas sexuales, será castigado con prisión de 9 a 13 años. Si el delito se comete con violencia o intimidación, el castigo se incrementa de 11 a 15 años de prisión.
El que tenga acceso carnal con un menor de 14 años, o lo induzca a prácticas sexuales, será castigado con prisión de 9 a 13 años.

Código Penal de Colombia
Pero aunque la ley es clara en este tipo de penas, otra es la realidad que se vive en los juzgados del país frente a los procesos que involucran delitos sexuales contra menores de 14 años.
Datos de la Fiscalía General de la Nación dan cuenta de que entre los años 2015 y 2024, mismo lapso de las cifras publicadas por el Dane, se registraron ante esta entidad un total de 43.398 noticias criminales que involucran delitos sexuales contra menores de edad.
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De ese total, apenas el 22 por ciento, correspondiente a 9.511 casos, lograron llegar a instancias de resolución: 7.050 están en su etapa de juicio y 2.453 ya tienen a un responsable pagando penas de prisión efectiva.
Sin embargo, el 76 por ciento de las noticias criminales (33.406 casos), siguen en etapa de indagación, es decir, en las averiguaciones previas para determinar si, en efecto, hubo o no comisión de un hecho ilícito. 
En pocas palabras, en los últimos 10 años, tres de cada cuatro denuncias por delitos sexuales que involucran a menores de 14 años están en la impunidad.
UNIDAD DE DATOS Y REDACCIÓN NACIÓN

Por CHMATOS