Mar. Abr 15th, 2025
El derecho a informarse por el medio que uno elija –y el también válido de no informarse si esa es la decisión personal– es la esencia de la decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado que acaba de ordenarle al presidente Gustavo Petro que deje de ‘tomarse’ los canales privados de televisión para transmitir sus extensos consejos de ministros.
La orden, producto de una tutela, será apelada por el Gobierno. Y será la oportunidad para que la Corte Constitucional, que ya en el pasado dijo que la facultad del Presidente de usar la televisión y la radio en cadena para difundir sus mensajes no es ilimitada, zanje la discusión sobre la polémica estrategia comunicativa del gobierno Petro.
En ese debate, el Consejo de Estado señala ahora que obligar a quienes no quieren ver los consejos de ministros a simplemente apagar el televisor en ejercicio del derecho a no informarse “es, en sí mismo, contrario a los derechos y valores constitucionales que se encuentran en juego en el servicio público televisivo”. Y advierte que el encadenamiento forzado de los medios “suprime la pluralidad informativa porque fuerza a los televidentes a informarse de una única fuente, con una sola versión de los hechos, lo que resulta agravado porque dicha fuente es oficial y dispone de la legitimidad y suposición de veracidad, propia de quien ejerce la mayor autoridad en el Estado colombiano”.
Son consideraciones claves en un momento de la historia nacional en el que la descalificación de las críticas y del disenso (atacados desde el discurso oficial como expresiones del ‘fascismo’ o del supuesto ‘golpe blando’) se han convertido desafortunadamente en moneda corriente. La regla de oro en toda democracia es que el poder tiene límites. Fallos como el del Consejo de Estado les recuerdan a aquellos que lo detentan temporalmente que nadie, ni siquiera el Presidente de la República, puede pasar por encima de los derechos de los demás ciudadanos.
JHON TORRES
En X: @JhonTorresET

Por CHMATOS